En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble constituido por una Oficina ubicada en el Centro Profesional Urdaneta I, Piso 8, Oficina 8-5, ubicada en el Cruce de la Calle Urdaneta con Avenida Rondón, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano MARIO FREITAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.092.472, debidamente asistido por la abogada MARIA ADELINA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.685, a fin de practicar las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el comitente. Presente la ciudadana JUANA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.632.375, en su carácter de Secretaria del demandado ENRIQUE ALBERTO GONZALEZ, se le notificó de la misión a realizar, procedió a comunicarse con el demandado al N° 0412-6833020, y manifestó que él se encontraba vía la Victoria Estado Aragua, que no podía a hacerse presente y que el Tribunal procediera a cumplir con su misión. Posteriormente el demandado se comunicó telefónicamente con la Abogada María Adelina Ortega, a quien le manifestó que en días venideros pagaría la deuda que tiene pendiente con el demandante Mario Freitas Sosa. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo del Oficial GUEVARA JHON, Credencial N° 5852. En este estado interviene la parte actora, asistido de abogado y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me haga Entrega del mismo, para su guarda y custodia, tal y como ha sido ordenado en el Despacho de comisión, y se haga constar el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble, además de que no están los dos aires acondicionados que se reflejan en el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandado y mi persona. Igualmente se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. La notificada procede a trasladar los bienes muebles por su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio los Samanes Norte, Calle 86, Casa N° 02-1-A, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una Oficina ubicada en el Centro Profesional Urdaneta I, Piso 8, Oficina 8-5, ubicada en el Cruce de la Calle Urdaneta con Avenida Rondón, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente en el Despacho de comisión, hace Entrega del inmueble a la parte actora ciudadano MARIO FREITAS SOSA, libre de bienes y personas, quien lo recibe para su guarda y custodia, haciendo constar que ciertamente el inmueble objeto de la medida de Secuestro se encuentra bastante deteriorado, incluyendo sus paredes y puertas, y no existe ningún aire acondicionado en el interior del mismo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo las 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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