En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (9) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por Un (1) Apartamento distinguido con el N° 16-D, Piso 16, del Conjunto Residencial San Andrés VII, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano FRANK DAVID HERNANDEZ ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.273.147, debidamente asistido por los Abogados LUIS BAUTISTA Y ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.572 y 86.293, respectivamente, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano WILLIAN RICARDO STRAUSS KASEN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.533.273, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado quien le manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (02) funcionarios a cargo del Oficial Agregado ELVIS GONZALEZ, Credencial N° 4056. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el Abogado TOMAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el demandado WILIAN RICARDO STRAUSS KASEN, debidamente asistido por el Abogado TOMAS PAEZ, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio reconozco los montos demandados, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, y por vía de TRANSACCION ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) en este acto mediante cheque N° 00005912, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0083-87-0100146102, propiedad de RAUL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el Banco Provincial, de esta misma fecha, a nombre de FRANK HERNANDEZ; 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el Lunes Once (11) de Junio de 2012, 3) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el Lunes Nueve (9) de Julio de 2012, y 4) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el Jueves Nueve (9) de Agosto de 2012, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0114-43-000039078, a nombre de FRANK HERNANDEZ ROMAN, en el Banco de Venezuela. A fin de garantizar los pagos ofrecidos doy en garantía un vehículo de mi exclusiva propiedad, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Tipo: Sedan; Año Modelo: 2006; Color: Plata; Placa: MEM28G; Serial Carrocería: 9GAJM52306B02924; Serial de Motor: T18SED161676; el cual me pertenece según consta de Certificado de Origen emanado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 09805, de fecha 22-05-2006. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la Transacción ofrecida por la parte demandada, la acepto en todos sus términos, dejando la garantía dada bajo la guarda y custodia del demandado, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Ambas partes acuerdan que la falta de pago de la última de las cuotas en el término convenido dará pleno derecho al demandante a considerarse la transacción de plazo vencido, pudiendo ejecutar la garantía, con la designación de un solo Perito Avaluador y un Único Cartel de Remate. Ambas partes solicitan la homologación de la Transacción por ante el comitente. En este estado interviene la ciudadana GLENIS COROMOTO LANDINEZ DE STRAUSS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.912.888, en su carácter de cónyuge del demandado, debidamente asistida por el abogado TOMAS PAEZ, antes identificado y expone: Acepto la garantía dada por mi cónyuge, así como la Transacción por el celebrada en este acto. Ambas partes acuerdan que el vauchers de depósito bancario servirá a la parte demandada como recibo de pago, debiendo consignar su original por ante el Tribunal de la causa. Interviene la parte actora y expone: Vista la Transacción celebrada solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo decretado por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 12: 30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SUS ABGS. ASISTENTES, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA PARTE DEMANDADA, SU CONYUGE Y ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firmas ilegibles). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. firma ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL.
|