REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.605
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados ASUNCIÓN ROSAS y FALKNER GUSTAVO TOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.824.984 y V- 7.871.390, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.819 y 86.087, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PEGGY NINOSKA CARREÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.924.400, contra el acto administrativo de Remoción de fecha 19 de enero de 2012, dictado por la CONTRALORA INTERVENTORA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza a la ciudadana Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada. Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Anéxese copia certificada de todo el expediente.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA MOSTAFA
Exp. Nº 14.605. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1790 y 1791.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA MOSTAFA
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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