REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de mayo de 2012

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.577

Vista la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibida por este Tribunal, donde se le dio entrada en fecha 15 de marzo de 2012, este Juzgado Superior, acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Ahora bien, visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA FRANCISCA CAMACARO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.509.477, asistida por la Abogada PETRA MERCEDES CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.709.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.741; mediante el cual con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, solicita RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA del documento relacionado con la venta del vehículo: Clase: Automóvil; Modelo: Ford; Tipo: Sedan; Placa: KAD24B; Modelo festiva F11; Festiva Aut; Color: Azul; Año: 1996; Serial Carrocería: KJDATP17711, propiedad de la Alcaldía de San Felipe del Estado Yaracuy, el cual se encontraba inoperativo y desincorporado de los Bienes Municipales según Decreto Nº 23-2004 de fecha 20-12-2004, a través del Alcalde encargado, según Resolución Nº 52-2008 de fecha 11-08-2008, por el ciudadano CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.328.757.
En aras de salvaguardar el Derecho de acceso a la Justicia consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al observar este Tribunal que no estando la demanda incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cumpliendo la misma además con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y al no ser la Querella Interdictal contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.328.757, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Queda entendido que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido con el 344 ejusdem, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que comparezca al reconocimiento de su firma en dicho documento. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se comisiona al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice las notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. No 14.577. En la misma fecha se libraron los oficios Nros 1859, 1860, 1861 y oficio de comisión Nro. _______/1862.
La Secretaria,

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania.