REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.528

Visto el “Recurso de Controversia Administrativa entre Autoridades” interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ, HERIBERTO RAMÍREZ, MARÍA ELOINA RODRÍGUEZ y GLORIA GUTIÉRREZ DE RUMBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.868, V- 5.461.209, V- 4.790.958 y V- 4.481.919, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo y a los ciudadanos Marjorie Borges, Jemidael Alvarado, Fanny Aular, William Anzola, Hugo Cendron y José Álvarez, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de controversia administrativa entre Concejales y el Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ



Expediente. Nº 14.528 En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1586, 1587, 1588,1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, ____1595 y citación.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.528

Visto el “Recurso de Controversia Administrativa entre Autoridades” interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ, HERIBERTO RAMÍREZ, MARÍA ELOINA RODRÍGUEZ y GLORIA GUTIÉRREZ DE RUMBO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.868, V- 5.461.209, V- 4.790.958 y V- 4.481.919, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.571.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo y a los ciudadanos Marjorie Borges, Jemidael Alvarado, Fanny Aular, William Anzola, Hugo Cendron y José Álvarez, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de controversia administrativa entre Concejales y el Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ



Expediente. Nº 14.528 En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1586, 1587, 1588,1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, ____1595 y citación.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____