REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.581
Visto el “Recurso de Controversia Administrativa entre Autoridades” interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar subsidiaria de Suspensión de Efectos, por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.671.538, por el ciudadano LUIS ALFREDO PEÑA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.177.344, por las ciudadanas MARÍA EUGENIA AMAYA VARELA, y MARÍA ISIDRA VARELA URRIETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.986.781 y V- 13.900.713, en su condición: el primero como Concejal Principal y Presidente, el segundo Concejal Principal y Vicepresidente, la tercera como Secretaria y la cuarta como Subsecretaria, del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña del Estado Yaracuy, respectivamente, asistidos por los abogados AYUAHT MASSOUD y PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.774.591 y V- 2.520.696, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.872 y 90.016, en su orden, contra la cuestionada Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, integrada por los ciudadanos AGRIPINA DEL ROSARIO CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.418.610, como Presidente; DOMINGO GARCÍA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.378.638, como Vicepresidente, DAVID ALEJANDRO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.448.597, como Secretario; y YARISMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.596.950, como Subsecretaria, y contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.434.775, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adm+inistrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Igualmente, se acuerda notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, y a los ciudadanos Agripina Chirinos, Domingo García Escalona, Teodoro Parra, Yarismar Rojas y David Alejandro Barreto, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de controversia administrativa entre Concejales y la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Expediente. Nº 14.581 En la misma fecha se libraron Oficios Nros 1581, 1582, 1583,1584, ____1585, 1599, 1600, 1601, 1602, 1603, citación y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
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