REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.575
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELOY RAFAEL GUTIERREZ ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V-4.097.517 debidamente asistido por abogado CESAR GUSTAVO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.443, contra LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones dirigidas la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, y al DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.575. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 1630, 1631, 1632 y _____/1633.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania