REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.597

Vista la demanda por Abstención o Carencia interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, por la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Superintendente del Servicio Autónomo de la Administración Tributaria (SAATRI) del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Por lo que respecta a la solicitud de Amparo Cautelar, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.


El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.

Expediente. Nº 14.597. En la misma fecha se libraron oficios N° 1637, 1638, 1639, ____1640 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.

JGM/Dona
Diarizado Nº _______