República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 14 de mayo de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria titular YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Primera Transversal, cruce con calle 120, casa Nro. 120-11-121, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.739, con motivo de la demanda por cobro de bolívares, intentada por los Abogados ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.186, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA ESCALONA C.A, en contra de la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, que cursa por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente N° 2332. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. En este estado la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON, ya identificado expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana GENESIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.075.472, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la ciudadana ALEXANDRA ISABEL REIS MONTEIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.027.668, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.487, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, motivo por el cual reconozco adeudar a la sociedad de comercio
ADMINISTRADORA ESCALONA C.A, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) que incluyen el capital, mas las costas estimadas prudencialmente por el tribunal de la causa, esta cantidad la cancelare al abogado Arnaldo Moreno, en su condición de endosatario en procuración de la empresa demandante en fecha14 de julio de 2012. A los fines de garantizar el pago de dicha suma de dinero constituyo garantía prendaria sin desplazamiento de posesión sobre un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes características: Marca: HONDA; Modelo CIVIC EX 1. 6 4A; Año 1.998; Color VERDE; Clase Automóvil; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Serial de Carrocería H6EK14WV201329; Serial de Motor 4WV201329; Placa GAR72C. El vehículo me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipios Autónomo Guácara, en fecha 06 de junio de 2002, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 96 de los libros llevados por esa Notaria. En caso de que yo no de cumplimiento al pago de la obligación la parte actora solicitara la venta del vehículo en pública subasta para lo cual estimamos el precio del mismo en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), es decir que el remata se tomara como precio base la mitad de su valor que es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00), a tales efectos el deudor constituyente de la prenda asume la obligación de cuidar dicho vehículo como un buen padre de familia y mantenerlo en su domicilio ubicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Primera Transversal, cruce con calle 120, casa Nro. 120-11-121, Municipio Valencia del estado Carabobo. Acto seguido la parte actora Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Acepto la garantía prendaria ofrecida por la demandada, por lo cual solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
Abogado asistente
DRA. MAURICIA GONZALEZ
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YULYMAR FONSECA G
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