República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 22 de mayo de 2012, siendo la 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A ( antes denominada Telcel, C.A) domiciliada en Caracas, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3737; y por consiguiente la medida cautelar innominada que ordena el DESALOJO decretado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, según Expediente No. 17.850 del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la sociedad mercantil TORK MOVIL C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JULIO CESAR MIJARES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.734.803; en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial el cual funciona dentro del Centro de Servicios de TELEFONICA (MOVISTAR) denominado La Viña, el cual se encuentra distinguido con el Nro. L-2-7, ubicado al noroeste del Nivel Planta Alta Comercio Uno (cota+4,25) del Edificio Centro Corporativo La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogados en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, IRENE BEATRIZ RIVAS GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.490 y 46.843, exponen: Por cuanto el tribunal de la causa decreto procedente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitamos al Tribunal ejecutor proceda al DESALOJO y en consecuencia el cese de sus actividades comerciales y permanencia de personas dentro del espacio físico del inmueble ubicado en un local comercial el cual funciona dentro del Centro de Servicios de TELEFONICA (MOVISTAR) denominado La Viña, el cual se encuentra distinguido con el Nro. L-2-7, ubicado al noroeste del Nivel Planta Alta Comercio Uno (cota+4,25) del Edificio Centro Corporativo La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal



Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que el tribunal de la causa decreto procedente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de DESALOJO, procede a la materialización del mismo y en consecuencia el cese de sus actividades comerciales de la demandada sociedad de comercio TORK MOVIL C.A y la permanencia de personas dentro del espacio físico del inmueble ubicado en un local comercial el cual funciona dentro del Centro de Servicios de TELEFONICA (MOVISTAR) denominado La Viña, el cual se encuentra distinguido con el Nro. L-2-7, ubicado al noroeste del Nivel Planta Alta Comercio Uno (cota+4,25) del Edificio Centro Corporativo La Viña, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietario Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A (antes denominada Telcel, C.A) representada en este acto por el abogado JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado la ciudadana ELINOR MARGORI PINTO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.895.574, asistida por la abogada en ejercicio HERZELEIN SAAVEVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.532, expone: En nombre de mi representada, nos reservamos las acciones que nos concede la ley y la constitución y a tal efecto, nos oponemos a la irrrita medida practicada en contra de nuestra representada. En la oportunidad legal correspondiente serán explanados los argumentos y defensas que tutela los intereses y derechos de mi representada. De igual manera manifiesto que traslado los bienes a mi cuenta y riesgo y señalo la dirección donde se depositaran los equipos celulares en reparación a los fines de ser retirado por sus propietarios: URBANIZACION LOS CANDILES, CALLE 203, CASA 107-71, NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, celular 0414-342241, 0241-8172226. Seguidamente la parte actora Abogado en ejercicio JOSE RAMON CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.490, expone: Insisto en la práctica de la medida por el tribunal comisionado, ratifico en todas y cada una de sus partes los elementos probatorios, así como la confesión espontanea de la demandada, en virtud de estar dado todos los extremos de ley para la medida de marras. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, vista la oposición formulada por la parte demandada la oye y acuerda remitirla al tribunal de la causa para que dilucide la controversia, acuerda proseguir con la ejecución de la medida tal como lo establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






LA JUEZA TITULAR LOS NOTIFICADOS
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS ABOGADO ASISTENTE




PARTE ACTORA

LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G