República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo del año 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria titular Abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (01) lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sector “MONTECARMELO” vía San Diego en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3701, contentiva del decreto de la medida de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Sexto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato, intentada por la Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE) C.A, contra: los ciudadanos EGILDA LARTEZ OROPEZA y FRANCISCO Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, expone: Solicito al Tribunal proceda con la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, tal y como fue




decretado por el Juzgado Comitente, constituido por un (01) lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sector “MONTECARMELO” vía San Diego en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con un área aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (794,85 Mts.) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos de FRANCISCO ORIA, en una línea recta de Veintiún Metros Lineales Con Cinco Centímetros(21,05ml) que va desde el punto Uno (1) de coordenadas N=1.136.565.75 y E=615.559.55 hasta el punto dos (2) de coordenadas N=1.136.565.28 y E=615.580.14; ESTE: Con terrenos que son o fueron de ABNER GARCIA, en Treinta y Siete Metros Lineales con Setenta y Cinco Centímetros (37,75) partiendo del punto dos(2) de cuyas coordenadas ya fueron indicadas, hasta el punto Tres (3) con coordenadas N=1.136.527.53 y E=615.580.15; SUR: Con calle central de penetración en una línea recta de Veintiún Metros Lineales (21,00ml) que va desde el punto Tres(3) cuyas coordenadas ya fueron indicadas, hasta el punto Cuatro(4) de coordenadas N=1.136.527.80 y E=615.559.15 y OESTE: en Treinta y Siete Metros Lineales con Noventa y Cinco Centímetros (37,95). Dicho inmueble pertenece a la codemandada ARMINDA VERGARA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.187, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 05 de mayo de 1995, bajo el Nro.10, Tomo 2, Protocolo Primero. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley procede a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida, tal y como fue decretado por el Juzgado Comitente, constituido por un (01) lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sector “MONTECARMELO” vía San Diego en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con un área aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (794,85 Mts.) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos de FRANCISCO ORIA, en una línea recta de Veintiún Metros Lineales Con Cinco Centímetros(21,05ml) que va desde el punto Uno (1) de coordenadas N=1.136.565.75 y E=615.559.55 hasta el punto dos (2) de coordenadas N=1.136.565.28 y E=615.580.14; ESTE: Con terrenos que son o fueron de ABNER GARCIA, en Treinta y Siete Metros Lineales con Setenta y Cinco Centímetros (37,75) partiendo del punto dos(2) de cuyas coordenadas ya fueron indicadas, hasta el punto Tres (3) con coordenadas N=1.136.527.53 y E=615.580.15; SUR: Con calle central de penetración en una línea recta de Veintiún Metros Lineales (21,00ml) que va desde el punto Tres(3) cuyas coordenadas ya fueron





indicadas, hasta el punto Cuatro(4) de coordenadas N=1.136.527.80 y E=615.559.15 y
OESTE: En Treinta y Siete Metros Lineales con Noventa y Cinco Centímetros (37,95). Dicho inmueble pertenece a la codemandada ARMINDA VERGARA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.879.187, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 05 de mayo de 1995, bajo el Nro.10, Tomo 2, Protocolo Primero, a la parte actora BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE) C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Venezuela C.A, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, no existe ninguna edificación y se encuentra cercado con alfajol, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



DEPOSITARIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG.YULYMAR FONSECA