República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogada GLORIA DOS SANTOS, identificada con el INPREABOGADO No. 102.529, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOUPA, C. A.,en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 3, situado en la planta baja del Edificio Boupa II, N° 84260, avenida Norte Sur 3, Zona Industrial Municipal Norte, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3736, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 8788, del juicio intentado por la Abogada GLORIA DOS SANTOS, identificada con el INPREABOGADO No. 102.529, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOUPA, C. A.; contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN TECNOCON, C. A. Seguidamente el Tribunal procede a realizar los toques de ley, sin obtener respuesta alguna, y a solicitud de la parte actora designa cerrajero judicial al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No.22.432.156, quien presente acepto el cargo y prestó juramento de ley, aperturadas las cerraduras el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encontraba sucio, deteriorado, sin servicio eléctrico, libre de bienes y personas. Seguidamente la parte actora Abogada GLORIA DOS SANTOS, identificada con el INPREABOGADO No. 102.529, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada GLORIA DOS SANTOS, identificada con el INPREABOGADO No. 102.529, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOUPA, C. A., expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el
inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 3, situado en la planta baja del Edificio Boupa II, N° 84260, avenida Norte Sur 3, Zona Industrial
Municipal Norte, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un LOCAL COMERCIAL, distinguido con el N° 3, situado en la planta baja del Edificio Boupa II, N° 84260, avenida Norte Sur 3, Zona Industrial Municipal Norte, Municipio Valencia Estado Carabobo,, y lo deja bajo la guarda y custodia en la persona del propietario INMOBILIARIA BOUPA, S.R.L. , representada por su Administrador RUFINO BOUZA PEÑA. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:50 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR PARTE ACTORA
DRA. MAURICIA GONZALEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL
CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.
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