República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy 30 de mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES SAMAN NORTE, C.A, contra la ciudadana MORAIMA PADRON TIRADO, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local de uso comercial, identificado con el Nro. 21 (Salón de Fiestas), ubicado en la Urbanización El Samán, Avenida Principal, parcela C2, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estrado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3746, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2341. Siendo las 12:30 del tarde se presento la ciudadana ALEJANDRA ORIA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.444, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ciudadana MORAIMA PADRON TIRADO, y la misma indico que la demandada se encontraba en la ciudad de Caracas, y pidió un plazo de espera de dos (2) horas para que pudiera llegar a la medida. En este estado siendo las 3:30 de la tarde, se presento la ciudadana MORAIMA PADRON TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 7.094.964, quedando notificada de la misión del tribunal, y la misma se encuentra asistida por su abogada de confianza ALEJANDRA ORIA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.444, quien expone: Libre de apremio y coacción, acompañada por mi abogada de confianza, me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de poner le fin al presente procedimiento entrego en este mismo acto el inmueble objeto de la medida, pudiendo el propietario disponer del mismo desde este momento; así mismo solicito un plazo a la parte actora de 24 horas para desincorporar una cocina industrial y equipos de refrigeración que por su complejidad es necesario la presencia de los técnicos en la materia. Seguidamente la
parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local de uso comercial, identificado con el Nro. 21 (Salón de Fiestas), ubicado en la Urbanización El Samán, Avenida Principal, parcela C2, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estrado Carabobo, y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con baños y pasillos de circulación; ESTE: Con locales PA 6,7,8,9 y escalera y OESTE: Con fachada Oeste. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un por un (1) local de uso comercial, identificado con el Nro. 21 (Salón de Fiestas), ubicado en la Urbanización El Samán, Avenida Principal, parcela C2, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estrado Carabobo, y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con baños y pasillos de circulación; ESTE: Con locales PA 6,7,8,9 y escalera y OESTE: Con fachada Oeste y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora,” INVERSIONES SAMAN NORTE, C.A” tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Vista la exposición de la demandada, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, concedo el plazo solicitado de 24 horas para el retiro de los equipos arriba señalados. Así mismo en nombre de mi representada le condono la deuda que por cánones de arrendamiento tiene pendiente la ciudadana MORAIMA PADRON TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 7.094.964. Igualmente solicito al tribunal expida credencial necesaria a la depositaria judicial designada en caso de que en el pazo otorgado no sean retirados del inmueble secuestrado los bienes antes señalados. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento, así como se sirva levantar la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble aquí entregado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, y se acuerda expedir credencial a la depositaria judicial designada en caso de incumplimiento en el retiro de los bienes señalados, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y
garantías constitucionales de las personas, dejando constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA
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