REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de mayo de 2012
202° y 153º
Exp. N° 2704

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2681

El 03 de junio de 2011, los abogados Leonardo Palacios, Jose G. Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Erika Cornilliac, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros22.646, 41.242, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PROTECCION 2010 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 133-A PRO, el 27 de septiembre de 1.993, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30134522-3, con domicilio procesal en la Calle Londres edificio IUS, Piso 03 oficina 3-1, Urbanización las Mercedes Caracas Venezuela, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 300/2011 del 03 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
El 17 de junio 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2704. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. Nº 2704
JAYG/ms/ps