REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2683
El 30 de enero de 2012 el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, en su carácter de apoderado judicial de C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 30 de octubre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30694652-7, con domicilio fiscal en el Avenida Francisco de Loreto, C.C. Unicentro, piso 2, local D-70, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución interna N° DSHM-001177/2011 del 29 de noviembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 23 de marzo de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2845 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2845
JAYG/ms/lr.
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