REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de mayo de 2012
202° y 153°
Exp. N° 2862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2682
El 07 de marzo de 2012 el abogado Víctor Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29858931-0, con domicilio fiscal en la calle Libertador Nº 68, sector la Chapa, la Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 30 de marzo 2012 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2862. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2862
JAYG/ms/gl
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