REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2695
El 16 de septiembre de 2011 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.888, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-200080264, con domicilio fiscal en la avenida Universidad vía el Limón, edificio Zona Educativa, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/Nº del 08 de agosto de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
El 22 de septiembre de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2743 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.




Exp. N° 2743
JAYG/ms/lr.