REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2693
El 28 de septiembre de 2011 el abogado Lubin Ladrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de CALZADOS PALMISANO, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de mayo de 2011, bajo el N° 30, tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07505738-4, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/173, 174, 175, 176, 177, 178 del 25 de mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 14 de octubre de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2756 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al (SENIAT).el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de mayo de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2756
JAYG/ms/ycv