REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8886
DEMANDANTE: FRANK HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.147, y de este domicilio, asistido por los Abogados LUÍS BAUTISTA SANCHEZ y CARLOS SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.752 y 27.019, respectivamente.
DEMANDADA: WILLIAM K. STRAUSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.533.273, y de este domicilio, en su carácter de librado aceptante;.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano FRANK HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.147, y de este domicilio, asistido por los Abogados LUÍS BAUTISTA SANCHEZ y CARLOS SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.752 y 27.019, respectivamente; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra el ciudadano WILLIAM K. STRAUSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.533.273, y de este domicilio, en su carácter de librado aceptante; En fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de marzo de 2012, se ordenó la corrección de la demanda de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil; En fecha 12 de abril de 2012, compareció el ciudadano FRANK HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, asistido por los Abogados LUÍS BAUTISTA SANCHEZ y CARLOS SALAS, y presentó escrito de corrección de la demanda; En fecha 17 de abril de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 17 de abril de 2012.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN celebrada en el acto de ejecución de la medida, en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de mayo de 2012, por el ciudadano FRANK DAVID HERNÁNDEZ ROMÁN, en su carácter de autos, asistido por el Abogado LUÍS BAUTISTA SANCHEZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano WILLIAM RICARDO STRAUSS KASEN, asistidos por el abogado TOMAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, cursante al folio 15 y 16 del Cuaderno de Medidas, en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “A fin de dar por terminado el presente juicio reconozco los montos demandados, me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, y por vía de TRANSACCIÓN ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), en este acto mediante cheque N° 00005912, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0083-87-0100146102, propiedad de RAUL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el Banco Provincial, de esta misma fecha, a nombre de FRANK HERNANDEZ; 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para el Lunes Once (11) de Junio de 2012, 3) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para el Lunes Nueve (9) de Julio de 2012, y 4) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) para el Jueves Nueve (9) de Agosto de 2012, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0114-43-000039078 a nombre de FRANK HERNANDEZ ROMAN, en el Banco Venezuela. A fin de garantizar los pagos ofrecidos doy en garantía un vehículo de mi exclusiva propiedad, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Tipo: Sedan; Año Modelo: 2006; Color: Plata; Placa: MEM28G; Serial Carrocería: 9GAJM52306B02924; Serial de Motor: T18SED161676 “…(Omissis)… “En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la Transacción ofrecida por la parte demandada, la acepto en todos sus términos, dejando la garantía dada bajo la guarda y custodia del demandado“…(Omissis)… “Ambas partes solicitan la homologación de la transacción por ante el comitente.…”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes ante el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el ciudadano FRANK DAVID HERNÁNDEZ ROMÁN, asistido por el Abogado LUÍS BAUTISTA SANCHEZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano WILLIAM RICARDO STRAUSS KASEN, asistidos por el abogado TOMAS PAEZ, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 21 días de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. 8886
MMG/EN/José.-