JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: SIMON OLIVEROS Y MARIA MAGDALENA MONTESINOS.
ABOGADO ASISTENTE: FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8243
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos SIMON OLIVEROS Y MARIA MAGDALENA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-3.056.486 y V-7.177.364 de este domicilio, asistidos por el abogado FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.094. (Folios 01 al 08).
En fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 09).
En fecha 25 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la documentación necesaria para demostrar la mayoría de edad de los hijos. (Folio 10)
En fecha 21 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTESINOS debidamente asistida de abogado, consignó lo requerido por este Juzgado en fecha 25-11-2010. (Folios 11 y 12)
En fecha 25 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 13)
En fecha 07 de Abril de 2011, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTESINOS antes identificada, asistida por el abogado FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 14)
En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 15 y 16).
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 19 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que los cónyuges no señalaron con precisión la fecha en que fue interrumpida la unión conyugal, por lo que solicita se les inste a realizar dicha aclaratoria. (Folio 19)
En fecha 24 de Mayo de 2011, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que fue interrumpida la unión conyugal. (Folio 20)
MOTIVA:
Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: SIMON OLIVEROS Y MARIA MAGDALENA MONTESINOS antes identificados, asistidos por el abogado FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL, identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y aun cuando el Fiscal del Ministerio Público en el lapso previsto por el legislador para formular oposición, consideró necesario que los solicitantes indicaran la fecha exacta en que fue interrumpida la unión conyugal. Quien suscribe estima que la afirmación de los cónyuges en el escrito cursante al folio 01 es suficiente para demostrar que ha habido ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; y que en consecuencia se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos SIMON OLIVEROS Y MARIA MAGDALENA MONTESINOS, asistidos por el abogado FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Octubre de 1.970, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 115 del año 1.970, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
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