REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Mayo de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8422
SOLICITANTES: YOLANDA CAROLINA GARCES CARREÑO y JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS M. GARRIDO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.418
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 23-03-2011, por los ciudadanos: YOLANDA CAROLINA GARCES CARREÑO y JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.362.286 y V-14.463.223 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS M. GARRIDO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.418. (Folios 01 al 06)
En fecha 24 de Marzo de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 31 de Marzo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 04 de Abril de 2011, la ciudadana YOLANDA CAROLINA GARCES CARREÑO, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y Bienes. (Folio 10).
En fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 15 de Abril de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 13 de Abril de 2012, compareció el Abogado CARLOS M. GARRIDO y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, asimismo solicitó la notificación al ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ (Folios 16 al 20).
En fecha 18 de Abril de 2012, el Tribunal mediante auto acordó librar la boleta de notificación al ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ. (Folios 21 y 22).
En fecha 02 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ, asistido por el Abogado CARLOS M. GARRIDO y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre el y su cónyuge. (Folio 23).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos Y Bienes de los ciudadanos: YOLANDA CAROLINA GARCES CARREÑO y JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ, plenamente identificados, en fecha 31 de Marzo de 2011, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 13-04-2012 y 02-05-2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YOLANDA CAROLINA GARCES CARREÑO y JOSE RICARDO GONZALEZ JUAREZ, plenamente identificados, desde el día 02 de Octubre de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 153, Tomo II del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
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