JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

OFERENTE: Abogado en ejercicio CRISTHIAM ALBERTO CARRILLO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.419.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.148, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LATINOAMERICANA DE AC.C.; C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/06/2008, bajo el Nro.78 Tomo 28-A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP.: Nº 5453.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio CRISTHIAM ALBERTO CARRILLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.148 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio LATINOAMERICANA DE A.C.C; C.A, en contra de la Recuperadora M.C, C.A,, por Oferta Real de Pago. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Abril de 2012, bajo el Nº 5453.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se solicita, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,