REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTES: ALIDA MORILLO FAGUNDE y
SIMON ANTONIO CEBALLO SAIZ.

ABOGADA: MARYORIE DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5349.

I
Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ALIDA MORILLO FAGUNDE y SIMON ANTONIO CEBALLO SAIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.125.823 y V-7.564.127 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 11 de Diciembre de 1992, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 35, Tomo I, año 1.992, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle San Rafael “Los Mangos”, Casa Nro. 18876, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 24 de Febrero de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5349, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ALIDA MORILLO FAGUNDE y SIMON ANTONIO CEBALLO SAIZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2.012, los ciudadanos ALIDA MORILLO FAGUNDE y SIMON ANTONIO CEBALLO SAIZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Abril de 2.012, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 24 de Abril de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 35, Tomo I, Año 1992. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALIDA MORILLO FAGUNDE y SIMON ANTONIO CEBALLO SAIZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de Diciembre de 1.992, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 35, Tomo I, año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (21) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:32 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/mical.-
EXP.-5349