REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTES: FELIX ARTEAGA RIVERO y
CARMEN LEDEZMA HERRERA.

ABOGADA: ARACELIS ROJAS MARCANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5411.

I
Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FELIX ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.462.794 y V-8.619.258 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ARACELIS ROJAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.602; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de Diciembre de 1985, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefecto Accidental de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 448, Tomo II, año 1985, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas y no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Democracia, Nro. 190, Barrio La Cidra, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

En fecha 23 de Marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5411, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FELIX ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.012, los ciudadanos FELIX ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de Mayo de 2.012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 15 de Mayo de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefecto Accidental de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 448, Tomo II, Año 1985. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FELIX ARTEAGA RIVERO y CARMEN LEDEZMA HERRERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (02) de Diciembre de 1985, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 448, Tomo II, año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal

JGRG/mical.-
EXP.-5411