REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): JOSÉ ALI GARCÍA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.097.008, asistido por el abogado en ejercicio JULIO SIMÓN IRIGOYEN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.399.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5415.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de marzo de 2012, por el ciudadano JOSÉ ALI GARCÍA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.097.008, asistido por el abogado en ejercicio JULIO SIMÓN IRIGOYEN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.399, mediante la cual solicitan sea declarado “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de hijo sobreviviente de la de cujus, EDITH CECILIA CASTELLANOS de GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.720.921, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-01-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos GARCÍA HURTADO LUIS GERARDO y PÉREZ BRACHO CARLOS LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.859.794 y V-19.860.889 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano JOSÉ ALI GARCÍA CASTELLANOS, ut supra identificado, como “UNICO HEREDERO UNIVERSAL” de la de cujus, EDITH CECILIA CASTELLANOS de GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.720.921, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-01-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 18, Tomo I Año 2.012, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:20pm horas de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Sol. Nro. 5415.-
JGRG/mical.-
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