Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: NIXON ADRIANO FREITES FREITES, titular de la cedula de identidad No.: 16.773.554, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 56.539.

DEMANDADO: JOSE VIRGILIO RANGEL, titular de la cedula de identidad No.: 10.233.246, de este domicilio, quien representa a la Asociación Cooperativa El Nazaret, CA 01 R.L.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 62.143.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2306.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano NIXON ADRIANO FREITES FREITES, titular de la cedula de identidad No.: 16.773.554, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 56.539, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, contra el ciudadano JOSE VIRGILIO RANGEL, titular de la cedula de identidad No.: 10.233.246, de este domicilio, quien representa a la Asociación Cooperativa El Nazaret, CA 01 R.L. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01-03-2012, bajo el No.: 2306 y fue admitida en fecha 26-03-2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 14-05-2012 , que riela al folio 24, del presente expediente, en la que el ciudadano NIXON ADRIANO FREITES FREITES, titular de la cedula de identidad No.: 16.773.554, debidamente asistido por el Abogado WILLIAM CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 56.539, en su carácter de parte demandante y el ciudadano JOSE VIRGILIO RANGEL, titular de la cedula de identidad No.: 10.233.246, de este domicilio, quien representa a la Asociación Cooperativa El Nazaret, CA 01 R.L, debidamente asistido por el Abogado HECTOR RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 62.143, en su carácter de parte demandada, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ Las partes convienen en prorrogar el contrato de arrendamiento objeto de la presente controversia, por un periodo de un año, contado a partir de la fecha Dieciséis de Marzo de 2012, hasta el día 16 de Marzo de 2013. Igualmente las partes convienen que el canon de arrendamiento es por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00); del mismo modo convienen las partes que se mantengan vigentes las cláusulas contenidas en el contrato antes señalado… (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la Tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,


JGRG/aec.-
Exp: 2306.-