REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTES: ELIAS RAFAEL SEVILLA BRIZUELA y
AURA ROSA GONZALEZ ACOSTA.

ABOGADA: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5380

I
Por escrito presentado en fecha 29 de Febrero de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ELIAS RAFAEL SEVILLA BRIZUELA y AURA ROSA GONZALEZ ACOSTA quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.094.558 y V-4.466.752 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.770; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Septiembre de 1.990, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 285, Tomo I, Año 1.991, Folio 285 Fte; La cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 13 de Marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5380, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ELIAS RAFAEL SEVILLA BRIZUELA y AURA ROSA GONZALEZ ACOSTA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2.012, los ciudadanos ELIAS RAFAEL SEVILLA BRIZUELA y AURA ROSA GONZALEZ ACOSTA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de Abril de 2.012, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 24 de Abril de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 285, Tomo I, Año 1.991, Folio 285 Fte. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELIAS RAFAEL SEVILLA BRIZUELA y AURA ROSA GONZALEZ ACOSTA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Septiembre de de 1.990, por ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio con el Nro. 285, Tomo I, Año 1.991, Folio 285 Fte. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho.


Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.





La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal.


JGRG/mical.-
EXP.: 5380