JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.236.558, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito bajo el N° 55.678. de este domicilio.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 5485.
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Méndez Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.236.558, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.678. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2012, bajo el Nº 5485.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se solicita, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) día del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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