REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de MAYO de 2.012
201° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.009.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.554, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.: 3.584.542, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de la cónyuge de su poderdante ciudadana MATILDE APARICIO DE BLANCO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 183, año 2011, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRRO, antes identificada; actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.: 3.584.542, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRRO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la cónyuge de su poderdante la de cujus MATILDE APARICIO DE BLANCO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, bajo el Nro. 183, año 2011, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se omitió por error involuntario los datos referentes a: E DATOS FAMILIARES, NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO, siendo lo correcto E. DATOS FAMILIARES, NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO, FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.: 3.584.542; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia fotostática del poder otorgado a la Abogada HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.009.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.554, por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.: 3.584.542. B) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MATILDE APARICIO DE BLANCO. C) Copia certificadas del acta de matrimonio del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, antes identificado y la de cujus MATILDE APARICIO DE BLANCO. D) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del ciudadano FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, antes identificado y la de cujus MATILDE APARICIO DE BLANCO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción de la de cujus MATILDE APARICIO DE BLANCO, previamente determinada así donde dice: A) “...E DATOS FAMILIARES, NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO …” debe decir “...E. DATOS FAMILIARES, NOMBRE Y APELLIDO DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO, FLORENCIO ANTONIO BLANCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No.: 3.584.542...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,



Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUE
La Secretaria Temporal,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-347-12 y 4420-348-12 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

JGR/aec.-
Sol.: 5534.-