REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ALVARO GONZALEZ SOLARES y SCARLETT ISABEL RIVERO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.145.877 y V-14.558.847 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA: RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.858.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4712.


I

Por escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos ALVARO GONZALEZ SOLARES y SCARLETT ISABEL RIVERO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.145.877 y V-14.558.847 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.858, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de septiembre de 2.009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes y su último domicilio conyugal en la calle 128, edificio Tatiana, piso 1, Apto. 12, urbanización La Trigaleña, parroquia San José, municipio Valencia.

Se le dio entrada en fecha 31 de marzo de 2011.-
En fecha 05 de abril de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012, comparecen los ciudadanos ALVARO GONZALEZ SOLARES y SCARLETT ISABEL RIVERO MILLAN, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ALVARO GONZALEZ SOLARES y SCARLETT ISABEL RIVERO MILLAN, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de septiembre de 2.009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 128, Tomo II, año 2.009, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4712.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.
Sol. 4712.-