REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 15 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000008
ASUNTO: GP31-V-2012-000008
Vista la Transacción judicial que las partes celebraron, en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial Civil, en el Cuaderno de Medidas, folios 28 al 30, y con ocasión a la práctica de la medida de embargo preventivo decretado al efecto; este Despacho observa:
-I-
I.1.- Ciertamente del cuaderno de medidas se desprende la transacción judicial llevada a cabo por las partes contendientes en el presente juicio, la cual se transcribe parcialmente así:
(…)(…) En este estado interviene el Abogado JUAN CARLOS ZAPATA …(sic)… actuando como abogado asistente del ciudadano LEONARDO JESÚS WEVER …(SIC)… representante legal de la empresa Almacenadora Colonial C.A., y expone…(sic)… ofrezco pagar en este acto, la cantidad de un millón cien mil bolívares…(sic)… mas el monto embargado anteriormente (Bs. 12.395,33) siendo un total de un millón ciento doce mil, trescientos noventa y cinco con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.112.395,53) por concepto de la deuda objeto de la demanda, a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional… (sic) …En este estado interviene la abogada THAIS RUIZ ROJAS, …. (sic) …. Y expone: vista la exposición de la demandada manifiesto que acepto el monto ofrecido por a parte demandada… sic… y por consiguiente solicito a este tribunal ejecutor que esta transacción judicial sea devuelta la tribual comitente a los fines de la homologación…”
I.2.- El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
-II-
II.1 En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem, transcrito, y en virtud de la diligencia donde las partes mediante recíprocas concesiones convienen la transacción judicial de marras, manifestando la entrega de las cantidades de dinero canceladas por la parte accionada y, el recibo conforme que hace de ellas la parte actora; así como también, observándose que el presente asunto no es de la naturaleza donde se prohíban las transacciones y, que no se desprende de autos impedimento alguno de las partes para celebrarla; se homologa la transacción judicial de autos, teniéndose dicha transacción como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y; ASI SE DECIDE.-
II.2. Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido dicho lapso sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza, proveyéndose sobre lo solicitado por la parte demandante en la diligencia que riela al folio 122, pieza II, dándose finalmente por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo del expediente.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AISSES SALAZAR
Se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
Abg. AISSES SALAZAR