REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARIA ALBERTINA ARZA DE ARCIA y GIOVANNY RAFAEL ARCIA, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.579.352 y 7.040.957.
ABOGADO ASISTENTE: EDITH NAVAS CUBA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.880.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 2781/12
Por recibida la anterior SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARIA ALBERTINA ARZA DE ARCIA y GIOVANNY RAFAEL ARCIA, asistidos de abogado, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 754 establece:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejerzan sus derechos y cumplan con los deberes de su estado.
Como señala la ley, se atribuye la competencia para conocer de las solicitudes de divorcio a los tribunales de primera instancia donde los cónyuges fijan su domicilio conyugal y del Escrito presentado por los solicitantes, éstos manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Midev, Manzana G, Casa N° 30; Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, motivo por el cual esta Juzgadora debe declinar la competencia en razón del Territorio Y así se declara.
|