REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Mayo de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad de Mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 03 de Abril de 1925.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SONIA MEDINA DE APONTE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3271.
DEMANDADO: MULTISERVICIOS PETRUCCELLI, Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 47-A de fecha 06 de Septiembre de 2001, representada legalmente por su Director ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELLI CASTILLO, identificado con cédula de identidad N° 7.025.181.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.238.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2605/11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Mayo de 2011, interpuesta por la Sociedad de Comercio Banco Mercantil, C.A., contra la Sociedad de Comercio Multiservicios Petriccelli, C.A., por Cobro de Bolívares por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar compulsa de ley, la que se entregó al Alguacil del despacho para la práctica de la citación. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Junio de 2011, el alguacil del despacho consigna recibo sin firmar librado al ciudadano Orlando Petruccelli, en su carácter de Director de Multiservicios Petruccelli, dando cuenta al Tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado de autos.
En fecha 12 de Julio de 2011, el director de Multiservicios Petruccelli, C.A., Orlando Petruccelli Castillo, asistido de abogado, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda y a los fines de buscar un acuerdo transaccional hace un ofrecimiento de pago, el cual la parte actora se compromete a trasmitir a su representada.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir. El juez dará por consumado el acto y procederá pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de 3de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del Convenimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado de autos conviene en la demanda, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.