REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL VISCAYA YANEZ y ANA ALICIA IBARRA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.995.881 y 7.440.986, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GRISELDA GUERRA COLINA, ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 75.657.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2755/12

Por escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2012 por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VISCAYA YANEZ y ANA ALICIA IBARRA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.995.881 y 7.440.986, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANA GRISELDA GUERRA COLINA, ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 75.657 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole su conocimiento a este despacho, cumplido el tramite de distribución, quien lo admite para su tramitación en fecha 29 de Marzo de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 30 de Marzo de 2012 los solicitantes ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VISCAYA YANEZ y ANA ALICIA IBARRA LABRADOR, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Auxiliar XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal estudio la solicitud de Divorcio 185-A presentada ante su despacho por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VISCAYA YANEZ y ANA ALICIA IBARRA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.995.881 y 7.440.986, respectivamente, se observa que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable , para que sea decretado el Divorcio de conformidad con loen el artículo 185-A del Código Civil vigente, en los términos solicitados por los cónyuges…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”