REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE OFERENTE: MIGUEL ANTONIO JIMENEZ ESTE, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 10.470.518 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YUMELI COROMOTO CHAVEZ SANOJA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.242.

BENEFICIARIO: MIGUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTINEZ.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: 1506/12

Por recibida la anterior SOLICITUD procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por el Miguel Antonio Jiménez Este, asistido de abogado, todos previamente identificados, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le atribuye en forma exclusiva la competencia a los Tribunales de Protección en materia alimentaría y por cuanto, se creaban supuestos de vulnerabilidad al derecho alimentario de niños y adolescentes residentes en localidades foráneas y a los fines de facilitar el acceso de los mismos al fuero civil mas cercano en caso de demanda judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial por medio de Resolución 1.278, en sus artículos 1 y 2, otorgó la competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionaran en las localidades foráneas, estableciendo el orden de prelación siguiente: Primero: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la residencia del niño y/o adolescente. Segundo: Los Juzgados de Municipio de la Residencia del niño y adolescente. Tercero: A falta de estos, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil o de Municipio, mas cercanos a la residencia del niño o adolescentes.