REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 15 DE MAYO DE 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL BRAVO GALINDEZ y YENY JOSEFINA NIÑO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA RINCONES DE ORTEGA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.267-2011
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2011, los ciudadanos: CARLOS RAFAEL BRAVO GALINDEZ y YENY JOSEFINA NIÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.455.058 y V-13.235.566, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAYRA RINCONES DE ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.308, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de Agosto de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el N° 068, Folio: 091, Año: 2008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ezequiel González, Casa N° 76-27, Sector Chirguita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 15 de Marzo de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2012, comparecieron los cónyuges asistidos de Abogado y solicitaron al Tribunal, el Avocamiento del Juez Provisorio a la presente causa, y que se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 27-03-2012, el Juez Provisorio de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 24-04-2012, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente; y el día 30 de Abril de 2012, la Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presento diligencia donde expone: “…..ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL ….. CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD…”, tal como consta al folio once (11) del expediente.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL BRAVO GALINDEZ y YENY JOSEFINA NIÑO ROJAS, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Agosto de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 1.267-2011
Materia: CIVIL
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