REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 15 DE MAYO DE 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO SEQUERA CASADIEGO y NORIS DE LOURDES LUNA DE SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.334-2012

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2012, los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO SEQUERA CASADIEGO y NORIS DE LOURDES LUNA DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.288.520 y V-6.882.096, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGAMENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de Junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 72, Folio: 87, Año: 1994, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Rincón, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 44 del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: FRANCISCO CARMELO, CARLOS EDUARDO y MILEIDY MILAGRO SEQUERA LUNA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Febrero del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 14 de Marzo de 2012, fue admitida la presente causa, y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Abril de 2012, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10 ) del expediente; la misma presentó en fecha 30-04-2011, diligencia en la cual expone: “... esta Representación Fiscal ... CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD ...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO SEQUERA CASADIEGO y NORIS DE LOURDES LUNA DE SEQUERA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de Junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.334-2012