REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N° 74-2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ y PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ.
En relación a la Solicitud de fecha 09-05-2012, suscrita por los ciudadanos: LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ y PATRICIO ALBERTO FERNANDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.595.491 y V-9.410.687, respectivamente, casado el primero, soltero el segundo, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.806, donde solicitan sean declarados como “UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus DOMINGO FERNÁNDEZ PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Julio del año 2002. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ y PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus DOMINGO FERNÁNDEZ PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Julio de 2002, según Acta N° 1.267, Tomo: III Año 2002, de fecha 29 de Julio de 2002, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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