REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 21 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 59 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ANA MARÍA AULAR, JOSÉ ALEXANDER OCHOA AULAR, KATTY MORELVA OCHOA AULAR, TONY RAFAEL OCHOA AULAR y ANGELO JOSÉ OCHOA AULAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARÍA AULAR, JOSÉ ALEXANDER OCHOA AULAR, KATTY MORELVA OCHOA AULAR, TONY RAFAEL OCHOA AULAR y ANGELO JOSÉ OCHOA AULAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.881.707, V-12.104.306, V-13.381.990, V-13.381.992, y V-20.787.155 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.505, solicitan les sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Rafael Rodríguez entre Calle Hugo Villamizar y Armando García, Manzana 10, Sector Pueblo Nuevo, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (136,66 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55 Mts), con solar y casa de la Señora María del Carmen Delgado; Sur: En una distancia de Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (20,55 Mts.), con Avenida Rafael Rodríguez que es su frente; Este: En una distancia de Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 Mts.), con solar y casa de la Señora Ana Aular y Oeste: En una distancia de Seis Metros con Setenta Centímetros (6,70 Mts.), con solar y casa del Señor Martín Flores. en dicha construcción se invirtió la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: CESAR RAFAEL GONZÁLEZ AULAR y LEROY ALLEN PETERSON MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.312.116 y V-8.833.175, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,
ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI
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