REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 22 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 68 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): BEATRIZ ROMERO RAMOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.026.180, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.974, solicita le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en Un Local Comercial, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Calle Valencia, entre Avenidas Bolívar y Sucre, al lado del Nº 20, Manzana 03, Sector Surtidor, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (194,53 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Treinta y Nueve Metros con Sesenta y Siete Centímetros (39,67 Mts), con solar y casa propiedad de Omaira Romero; Sur: En una distancia de Treinta y Nueve Metros con Sesenta y siete Centímetros (39,67 Mts.), con casa de María de la Luz Romero; Este: En una distancia de Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (4,95 Mts.), con Calle Valencia que es su frente y Oeste: En una distancia de Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (4,95 Mts.), con solar y casa de Germán Betancourt. en dicha construcción se invirtió la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de las ciudadanas: MARÍA LILIANA ROBLES y ANA MERCEDES CORONEL SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.048.787 y V-7.047.334, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI