REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 03 de Mayo de 2012
202° y 153°

SOLICITUD Nº 62 -2012
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ

En relación a la Solicitud de fecha 27-04-2012, suscrita por el ciudadano PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.410.687, soltero, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.806, donde solicita sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la De Cujus BERTA FERNÁNDEZ Viuda DE LEAL, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Junio del año 2006. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovida por el ciudadano antes mencionado, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, ya identificado Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus BERTA FERNÁNDEZ Viuda DE LEAL, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Junio de 2006, según Acta Nº 1039/2006, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, tres (3) de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.