REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 30 DE MAYO DE 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: CARMEN GREGORIA REINA LIZCANO y LUIS ORLANDO PINTO
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA SANTANA RIVERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.345-2012

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2012, los ciudadanos: CARMEN GREGORIA REINA LIZCANO y LUIS ORLANDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.809.054 y V-7.132.964, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALICIA SANTANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.734, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de Mayo de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 70, Tomo: I, Año: 1991, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Serauto, Avenida Luís Cortez, Casa Nº 106, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres NATASHA YERALDINE PINTO REINA y MARÍA ANDREINA PINTO REINA; que se han mantenido separados de hecho desde el día 06 de Noviembre del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 07 de Mayo de 2012, fue admitida la presente causa y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Mayo de 2012, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 18-05-2012, Oficio signado con el Nº 08-DPIF-F17-00516-2012, en el cual expone: “... esta Representación Fiscal …. emito opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN GREGORIA REINA LIZCANO y LUIS ORLANDO PINTO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 31 de Mayo de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser los mismos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ