REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 04 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 64-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): MARÍA DE LOS SANTOS PARRA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.862.523, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.414, en la que pide le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en una casa de habitación, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y que están ubicadas en la Calle Ciega, entre Calle Ezequiel González y Rodríguez Mérida, Casa Nº 11824, Manzana 06, Sector San Rafael, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área de terreno donde están construidas las bienhechurías es de Doscientos setenta Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (270,88 Mts.2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: En una distancia de Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 Mts.), con Solar y Casa que es o fue de la Señora Ramona Silva; Sur: En una distancia de Veintisiete Metros con Cinco Centímetros (27,05 Mts.), con solar y casa de la Señora Omaira Aponte; Este: En una distancia de Diez Metros con Diez Centímetros (10,10 Mts.), con Calle Ciega que es su frente; y Oeste: En una distancia de Diez Metros con Diez Centímetros (10,10 Mts.), con Solar y Casa que es o fue de la señora Hilda Colmenares; en dicha construcción se invirtió la suma de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: WILLIAN BENITO BRICEÑO CAMPOS y ARNALDO JOSÉ SANDOVAL NAVARRETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.449.899 y V-7.130.634, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a la solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO


La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de ocho (08) folios útiles.


La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI