REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 09 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 69-2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): PEDRO ENRIQUE MALAVE ROMERO y NERYS DEL CARMEN MATERAN DE MALAVE.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE MALAVE ROMERO y NERYS DEL CARMEN MATERAN DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.055.041 y V-9.008.565, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.974, en la que piden les sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, que construyeron en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle José Vicente Núñez cruce con Calle Tomás González, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Registro Catastral Nº 017/01/2012, en un área de terreno de Trescientos Ocho Metros, con Veintinueve Centímetros Cuadrados (308,29 Mts.2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En una distancia de Veinte Metros con Doce Centímetros (20,12 Mts.), con Calle José Bernardo Núñez; Sur: En una distancia de Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts.), con Terrenos que fueron propiedad de Asocivijar, hoy de Nelson Barragán; Este: En una distancia de Doce Metros con Treinta y cinco Centímetros (12,35 Mts.), con Terrenos que fueron propiedad de Asocivijar, hoy de Lisbeth Curvelo; y Oeste: En una distancia de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts.), con Calle Tomás González; dicho terreno le pertenece, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 25, Protocolo: Primero, Tomo: II, de fecha: 02-05-2008; y en las mismas han invertido la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MENDEZ y CARMEN ROSA PÉREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.102.504 y V-7.149.024, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO


La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.

La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI