REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 28 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la Diligencia de fecha 23 de Mayo del año 2012, presentada por la Abogada: WALQUIRI ELENA ROMÁN GALICIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 158.829, que riela al folio Diecinueve (19) del presente expediente, en la cual expone: “Solicito muy respetuosamente Copias Certificadas de los folios 1 y 13 y sus vueltos del expediente Nº 418-12 llevado por éste Despacho…”. Quien aquí juzga con el carácter de JUEZ de este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que con tal carácter suscribe el presente auto procede a tomar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de los autos se desprende que la Ciudadana Abogada WALQUIRI ELENA ROMÁN GALICIA, quien suscribe dicha diligencia, no está facultada para suscribir ningún acto sin la presencia de los solicitantes de Autos dentro del presente expediente, toda vez que no reposa en autos Instrumento- Poder alguno que la faculte, ya que la misma ha actuado siempre como Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadanos: LUIS JOSE OCHOA Y JEANETT JOSEFINA MARTINEZ.
Ahora bien, a tal efecto el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 112, establece lo siguiente:
“…El secretario expedirá copias certificadas en cualquier estado de la causa a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”
Del artículo anteriormente transcrito y del Criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal y sostenido también por éste Juzgado, se puede evidenciar, que se ha dejado muy claro que las solicitudes de Copias Certificadas, deben ser tramitadas por los cónyuges contando con la asistencia de sus Abogados, o en su defecto por los Abogados debidamente facultados para ello mediante Instrumento- Poder.
En ese sentido, éste Juzgador, NIEGA acordar las copias solicitadas, por la Abogada WALQUIRI ELENA ROMÁN GALICIA, toda vez que la misma no ésta facultada para suscribir dicha solicitud.
Se ordena agregar el presente al expediente signado con el Numero: 418-12 con el cual se relaciona, CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZMAR MOLINAS SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy, se agrego a los autos que conforman al expediente 418-12.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZMAR MOLINAS SANCHEZ
JLAC/ljms.
Exp. 418-12.