REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 09 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 3 de Mayo del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.932.103, donde solicita “copia certificada de la sentencia dictada por éste digno tribunal sobre el caso que consta en el expediente Nº 1187-12”, a tal efecto, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del expediente signado con el número 1187-12, se desprende que en el mismo han sido dictadas TRES (03) Sentencias; en primer lugar encontramos una SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en fecha 13 de Marzo de 2012, que riela a los folios 42, 43 y 44 con sus respectivos vueltos, con motivo de la oposición al decreto de intimación, posteriormente se dicta otra SENTENCIA INTERLOCUTORIA en fecha 19 de Marzo de 2012, con motivo de las cuestiones previas y que riela a los folios 52, 53, 54 y 55 con sus respectivos vueltos y por último se dictó la SENTENCIA DEFINITIVA en fecha 28 de Marzo de 2012, la cual riela a los folios 57, 58 y 59 del presente expediente, con sus respectivos vueltos. Ahora bien, el Ciudadano DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, en su diligencia no especifica la Sentencia a la cual se refiere, ni menciona los folios o por lo menos la fecha en la que fue dictada la misma, por lo que mal puede éste Tribunal acordar copias Certificadas de una sentencia que a ciencia cierta no se sabe a cuál de ellas hace referencia el solicitante.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal SE ABSTIENE de acordar la Copia Certificada solicitada, hasta tanto el solicitante aclare sobre cuál de las tres (3) Sentencias
es la que solicita las copias certificadas, por lo que se exhorta al Ciudadano: DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.932.103, a que comparezca con su Abogado o Abogada a efectuar la solicitud de Copias Certificadas, indicando detalladamente a cual sentencia hace referencia.
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ Provisorio,
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LUZMAR MOLINAS SANCHEZ.
JLAC/ljms
Exp. 1187-12