REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de mayo de dos mil doce
200º y 153º
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. Expediente: GP02-L-2012-000333
Parte Actora: BARTOLO RIERA, C.I. V-9.319.119
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. CRISTINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 24.782
Parte Accionada: CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: ABG. ROSLYN MONCADA, Inpreabogado Nº 65.179
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE REINFORTUNIO LABORAL (ENFERMEDAD OCUPACIONAL)
Hoy, 10 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado, la abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.782, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BARTOLO RIERA, por una parte; y por la demandada, la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 75, tomo 101-A; según se evidencia de Instrumento Poder que acompaña para ser agregado a los autos, quienes solicitan la habilitacion del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el tribunal proceda a celebrar la audiencia preliminar a los fines de que mediante la conciliación podamos llegar a un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual nos damos por notificados para todos los actos del proceso y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la audiencia, en la cual las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL (Enfermedad ocupacional), intentada por el ciudadano BARTOLO RIERA, en contra de CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2012-000333 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante BARTOLO RIERA, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. desde el 01 de febrero de 2010, hasta el 24 de febrero de 2012, desempeñando el cargo de OBRERO I, devengando como último salario diario base la cantidad de Bs. SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 56/100 CTS (Bs. 77,56). Alega que con motivo de la prestación de servicios le corresponde el pago de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono de Alimentación, Salarios por Retraso en el Pago de las Prestaciones; según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva que ampara a los Trabajadores del Sector Constrcción. Asimismo, alega que como consecuencia de la enfermedad ocupacional que refiere haber adquirido como resultado de su actividad laboral, diagnosticada como Rectificación de la Lordosis fisiológica Lumbar, DISCOPATIA Lumbar con abombamiento a nivel L1-L3 y Protusión en L3-L4 y L4-L5, Hernia Discal; que degeneró en una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS LABORES HABITUALES, ha reclamado el pago de la Indemnización prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como la indemnización por daño moral. El total demandando es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y BOLIVARES CON 84/100 CTS (Bs. 363.590,84) que comprende lo reclamado por concepto de las Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales e Indemnizaciones derivadas del Infortunio Laboral. SEGUNDO: La demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza que el demandante haya laborado para ella, niega el origen ocupacional de la enfermedad alegada en el libelo, y en consecuencia niega la procedencia de los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales, así como de las Indemnizaciones reclamadas por el actor. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), los cuales entrega en este acto, mediante cheque signado con el No. 55210480, girado contra el Banco Bicentenario, librado a favor del demandante, para así poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. y hace constar que recibe el pago mediante cheque signado con el No. 55210480, girado contra el Banco BICENTENARIO, en favor de BARTOLO JOSÉ RIERA GÓMEZ; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida propuesta de transacción no aparece fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, renuncia a la obtención de la referencia pecuniaria que establecería el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el dictamen pericial que exige el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.
Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
El Juez
Por Parte actora
Parte demandada
La Secretaria.
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