REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º
RANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002435.
PARTE ACTORA: JOSE GARNIER.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WILCAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRA RUGELES y LUIS ZABALETA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 16 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE GARNIER, titular de la cédula de identidad No.9.940.788, debidamente asistido del Abogado FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.132, y por la parte demandada TRANSPORTE WILCAS, C.A., sus apoderados judiciales Abogados YANIRA RUGELES y LUIS ZABALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.562 y 35.077, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10 y 11 del Reglamento de la precitada Ley, y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se inicio el presente proceso de demanda por reclamo de Indemnización. SEGUNDO: LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS, C.A Y EL TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, negociaron los conceptos y montos reclamados en la presente demanda, cuyo cantidad de día y montos se encuentran expresados en el libelo y ofrece la empresa demandada pagar en este acto la cantidad unica de SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf 60.000,oo), pagaderos en tres (3) partes de la siguiente manera: A) En fecha de hoy 16 de mayo de 2012, cancelan la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), a través de instrumento cambiario Nro. 19008179, de la cuenta corriente Nro. 0116-0022-18-0004396995, fecha: 14 de mayo de 2012, de la entidad bancaria: BOD, a favor de JOSE GARNIER. B) Un segundo pago, en fecha Lunes 11 de junio de 2012, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), y C) Un tercer pago, en fecha Lunes 02 de julio de 2012, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00). Los respectivos ultimos dos (2) pago ofrece cancelarlos por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a las 10:00am, dejando constancia mediante diligencia y consignado copia simple de los cheques respectivos. TERCERO: El trabajador, mediante su apoderado judicial, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, y así lo acepta formalmente ante este Tribunal, y acepta el planteamiento de LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, como única obligada a los compromisos adquiridos en la presente transacción.
CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, se dan por satisfechas todas las reclamaciones del trabajador. Del mismo modo, LA EMPRESA TRANSPORTE WILLCAS C.A, se compromete expresamente a no ejercer ninguna acción contra EL TRABAJADOR, ya sea, bien de naturaleza civil, mercantil, o de otra naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendido al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este expediente, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron p pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes dan por satisfechas todas la reclamaciones contenidas en los autos. Dicha Transacción Laboral ha sido objeto de la Meditación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia en los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdo contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Meditación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente, el trabajador se compromete a que una vez que TRANSPORTE WILLCAS C.A, cumpla con el presente acuerdo, el mismo no tiene nada que reclamarle a TRANSPORTE WILLCAS C.A, por cuanto se encuentran satisfechas sus pretensiones. Seguidamente el Juez le pregunto a las partes si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, si están de acuerdo con todos sus términos. Seguidamente le manifestaron al Ciudadano Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Costa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se cuatros (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se levo y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.
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