REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000075.
PARTE ACTORA: ROSALBA AVENDAÑO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: HOGAR HISPANO ASOCIACION CIVIL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 16 DE MAYO DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ROSALBA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No.12.847.421, debidamente asistido de la Abogada IRAIDA CASTILLO (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.074, y por la parte demandada HOGAR HISPANO ASOCIACION CIVIL, su apoderado judicial Abogado ORLANDO ABINAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.756, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24-10-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 27-04-11, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40,79) e integral de (Bs.43,29).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.006901086, de fecha 30-06-2011, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.802,02).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 27-04-11, fue despedida injustificadamente.
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.006901086, de fecha 30-06-2011, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.15.802,02).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.279,71), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.279,71), se cancela de la siguiente manera:
1) DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco Banco Universal, No.47483375, contra la cuenta corriente No.01340358943583005047, de fecha 20-03-12, el cual recibe en sus manos la parte actora totalmente conforme con su monto y contenido.
2) DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.279,71), que ya se encuentra en un fidecomisito por ante el Banco Fondo Común, Banco Universal, identificado con el No.235, Afiliado: 12847421, y la parte demandada se compromete en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas hacer los tramites necesarios para que dicha cantidad sea liberada y depositada en la cuenta de ahorros personal de la reclamante, identificada con el No.01510073716015027617, del Banco Fondo Común, Banco Universal. A tal evento la demandada se compromete a consignar en el expediente cualquier documento que demuestre la obligación aquí contraída a los fines de la liberación de dicho pago
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ROSALBA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No.12.847.421, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO