REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000291.
PARTE ACTORA: AUGUSTO ARIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 DE MAYO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 09 de Mayo de 2012 (folio 22), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano AUGUSTO ARIAS, titular de la cédula de identidad No.1.976.303, debidamente asistido de la Abogada MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-06-2009. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 28-06-2011, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.61,57). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.69,60). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, 6) Que según Acta Providencia No.01000 de fecha 16-09-2011, se le adeuda Salarios Caídos, y 7) Que le son aplicables los beneficios de la Contratación Colectiva del Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y su similares del Estado Carabobo (SIPOEVI), condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VEINTE Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.21.140,53), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (107 días) que es la cantidad de (Bs.8.968,50).
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 11: (20) días, a razón de un salario diario de (Bs.61,57), que totaliza la cantidad de (Bs.1.231,40).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,60), que totaliza la cantidad de (Bs.4.176,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.69,60), que totaliza la cantidad de (Bs.3.132,oo).
QUINTO: SALARIOS CAIDOS (59) días, desde la Interposición de la Solicitud a razón de un salario diario de (Bs.61,57), que totaliza la cantidad de (Bs.3.632,63).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-06-2009) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (28-06-11), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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